Exención
del Impuesto de Circulación
Ley 50/1998,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social. (B.O.E. 31-12-1998)
Este
trámite ha de solicitarse en el Ayuntamiento del domicilio
del interesado.
El Artículo 96,
Punto 6 de la citada Ley dice:
Las
Ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el
50 por 100 de la cuota del Impuesto, incrementada o no:
a.
En función de la clase de carburante que consuma el vehículo,
y en razón a la incidencia de la combustión de dicho carburante
en el medio ambiente.
b. En función de las características de los motores de
los vehículos y su incidencia en el medio ambiente.
Igualmente
las Ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta
el 100 por 100 de la cuota del Impuesto, incrementada o no,
para los vehículos históricos, o aquellos que
tengan una antigüedad mínima de veinticinco años
contados a partir de la fecha de su fabricación. Si ésta no
se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación
o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o
variante se dejó de fabricar.
Si
el Ayuntamiento implicado no tuviera previsto efectuar ninguna bonificación
por este concepto, se deberá de solicitar, para lo que adjuntamos
dos posibles modelos de solicitud, una para particulares y otra para
asociaciones.
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