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REGLAMENTO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS
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CÓDIGO TÉCNICO INTERNACIONAL DE LA FIVA
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REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN
(artículo referente a la participación
de vehículos históricos en eventos)
· INSTRUCCIÓN 05/TV-48 DE LA DGT (que regula la tramitación de autorizaciones para la celebración de 'otros eventos')
· RESTRICCIONES DE CIRCULACIÓN PARA EL AÑO 2007 ·
REGULACIÓN DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS
(ITV)
· MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES ITV
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REAL
DECRETO 1247/1995, DE 14 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA
EL REGLAMENTO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS
La
Comisión de Educación y Cultura del Congreso de
los Diputados aprobó, en su sesión del día
16 de
noviembre de 1988, una proposición no de ley, expediente
número 16/000116, en la que, entre otras
cosas, instaba al Gobierno para que, de un lado, se facilitara
la circulación de los vehículos históricos,
en las condiciones y con las limitaciones que fueran aconsejables,
y, de otro, se protegieran y tutelaran
los automóviles de interés histórico, de
acuerdo con las previsiones de la Ley de Patrimonio Histórico
Español. Con dicha proposición el Congreso se hacía
eco de las aspiraciones de múltiples usuarios,
que venían subrayando la insuficiente regulación
de los vehículos históricos por el artículo
249 del
Código de la Circulación, que contemplaba aquéllos
sólo como vehículos de exhibición cumpliendo
determinadas trabas burocráticas. Sin embargo, los llamados vehículos históricos,
que reúnen ciertos requisitos de antigüedad y
singularidad, no pueden, precisamente por ello, someterse sin
más a la normativa común y precisan un
régimen especial que salvaguarda su carácter representativo
y simbólico de una determinada época de
la producción automovilística y de la importante
significación que la misma tuvo en la cultura de
nuestros tiempos.
Texto íntegro del Reglamento
de Vehículos Históricos

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CÓDIGO
TÉCNICO INTERNACIONAL FIVA
(Edición
del 27 de Enero de 2004)
Code
Technique FIVA(texto original en francés)
Código Técnico FIVA(traducción al castellano)

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EXTRACTO
DEL ANEXO II DEL RD 1428/2003
SECCIÓN
3ª: OTROS EVENTOS
Artículo
32. Participación de vehículos históricos.
Aquellos
eventos en que participen vehículos históricos conceptuados
como tales de acuerdo con el Real Decreto 1247/1995, de 14 de
julio, por el que se aprueba su reglamento regulador, o de más
de 25 años de antigüedad en número superior
a 10, en los que se establezca una clasificación de velocidad
o regularidad inferior a 50 kilómetros por hora de media,
así como su participación en acontecimientos o manifestaciones
turísticas, concentraciones, concursos de conservación
o elegancia y, en general, cualquier clase de evento en los que
no se establezca clasificación alguna sobre la base del
movimiento de los vehículos, ya sea en función de
su velocidad o de la regularidad, precisarán de autorización
administrativa.
Artículo
33. Normativa aplicable.
Las
exhibiciones de vehículos antiguos a los que se refiere
el artículo anterior se regirán, en lo que resulte
de aplicación, por el artículo 2.3 de la sección
1ª, si bien sólo será exigible el seguro de
responsabilidad civil. La circulación por la vía
pública de estas agrupaciones de vehículos deberá
estar precedida y seguida de un vehículo piloto.
Texto íntegro del Reglamento
General de Circulación
Real Decreto 965/2006 que modifica algunos artículos del Reglamento General de Circulación

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INSTRUCCIÓN 05/TV-48 DE LA DGT
El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, dejó sin efecto el Reglamento General de Circulación aprobado por Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, así como el artículo 108 y el anexo 2 del Código de la Circulación que venían regulando la celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos, reglamentando en la Sección 3ª, de su Anexo II, bajo el título genérico de 'otros eventos', todos aquellos acontecimientos de carácter cultural, lúdico, festivo, etc., en los que participen vehículos históricos, entendiendo por tales, tanto los así catalogados y matriculados, conforme al Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos, como aquellos que simplemente tengan una antigüedad superior a veinticinco años desde su primera matriculación, sometiendo la celebración de estos eventos al régimen de autorización administrativa previa.
El artículo 32 de la citada Sección 3ª, hace extensiva la exigencia de autorización administrativa previa a todos los referidos eventos, con independencia de que en ellos se establezca o no clasificación o de que, caso de haberla, se confeccione ésta atendiendo a criterios de conservación, elegancia, originalidad, etc., o por el contrario, a criterios basados en el movimiento de los vehículos, tales como velocidad, regularidad, orientación, destreza, etc., siempre que se establezca una clasificación de velocidad o regularidad inferior a 50 km/h de media, y con una sola excepción: no precisarán autorización administrativa aquellos eventos en los que participen hasta un máximo de diez vehículos.
Los así denominados 'otros eventos' no son por tanto pruebas deportivas, excepto cuando se establezca una clasificación de velocidad o regularidad superior a 50 km/h., siendo de aplicación en estos supuestos las prescripciones que para la celebración de pruebas deportivas se prevén en la sección 1ª del anexo II, del Reglamento General de Circulación y en la Instrucción 04/TV-42 de la Dirección General de Tráfico.
Estos vehículos, aun cuando ya disponen de su permiso de circulación que les habilita para circular con total normalidad en el caso de los vehículos con más de 25 años de antigüedad y para hacerlo, en el caso de los vehículos catalogados y matriculados como históricos, con algunas limitaciones derivadas de lo dispuesto en los artículos 4.2 y 10 del ya citado Reglamento de Vehículos Históricos, pueden, por las lógicas limitaciones técnicas de las que adolecen muchos de ellos, alterar la normal utilización de las vías con ocasión de la celebración de alguno de estos eventos, alteración que será mayor o menor en función también del número de participantes, de la naturaleza del evento así como de las normas que lo regulen, siendo esta alteración de la normal utilización de la vía por el resto de los usuarios la razón que justifica la exigencia de una autorización administrativa en estos casos.
Texto íntegro de la Instrucción 05/TV-48 de la DGT

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RESTRICCIONES DE CIRCULACIÓN PARA EL AÑO 2007
Con fecha 3 de Marzo de 2007 el Boletín Oficial del Estado publica en su numero 54 una resolución
de la Dirección General de Tráfico de 21 de Febrero de 2007 por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2007. En las
fechas que figuran en esa resolución, la Dirección General de Tráfico, NO AUTORIZARÁ la celebración de ningún evento que transite por las
vías publicas mencionadas, como son las “pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos”. Notar que existen dos tipos de restricciones, unas de carácter general para
todo el territorio nacional y otras de carácter autonómico o provincial que afectan solamente a las carreteras de esa demarcación.
Restricciones de circulación para el año 2007

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REAL
DECRETO 2042/1994, DE 14 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA
LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS
El
Real Decreto 2344/1985, de 20 de noviembre, por el que se regulaba
la Inspección Técnica de Vehículos (ITV),
estableció los tipos y frecuencias de las inspecciones
técnicas a que han de someterse los vehículos matriculados
en España. El citado Real Decreto dispuso la incorporación
escalonada de los vehículos particulares a la obligatoriedad
de inspección técnica, haciendo viable de este modo
la adecuación de la oferta inspectora al aumento de la
demanda de inspecciones derivadas del calendario escalonado previsto
en la disposición transitoria tercera de la citada norma.
La
actual red de estaciones de ITV a nivel nacional ha hecho posible
la mejora del servicio de modo que en la actualidad pueda atenderse
la demanda de inspecciones existentes.
El
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se
aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, faculta a la Administración
del Estado a dictar instrucciones y directrices en materia de
inspección técnica de vehículos.
Por
otro lado, la necesidad de aproximación de las legislaciones
de los Estados de la UE, relativas al control técnico de
los vehículos a motor y de sus remolques establecida por
la Directiva del Consejo número 77/143/CEE y las Directivas
que la modifican, 88/449/CEE, 91/225/CEE y 91/328/CEE, por las
que se regulan los vehículos a inspeccionar y sus periodicidades,
hace preciso adaptar la legislación española en
la materia en aquellos aspectos en los que la normativa comunitaria
impone unos controles más estrictos. Además, el
cómputo de plazos para la realización de la primera
inspección se inicia en la fecha de la primera matriculación
y es aconsejable imponer el mismo criterio en la legislación
nacional.
Texto íntegro del Real
Decreto que regula la Inspección Técnica de Vehículos
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